Plena vigencia para la reforma laboral, por determinación judicial

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió este jueves otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional, dejando sin efecto la medida cautelar que había suspendido parcialmente la reforma laboral. La decisión implica que los 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802), previamente invalidados en primera instancia, vuelvan a tener plena vigencia mientras continúa el trámite judicial.

El fallo modifica el alcance del recurso que había sido concedido inicialmente con efecto devolutivo. Con este cambio, la Cámara establece que la apelación debe tener carácter suspensivo, lo que significa que la cautelar dictada por el juez de primera instancia deja de producir efectos durante el proceso de revisión.

De este modo, la reforma laboral recupera su aplicación integral sin necesidad de una intervención inmediata de la Corte Suprema respecto del per saltum planteado por el Gobierno, lo que reconfigura el mapa judicial en torno a una de las iniciativas centrales del Ejecutivo.

La causa se originó a partir de una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que solicitó una medida cautelar para frenar la aplicación de parte de la ley sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.

El 30 de marzo, el juez Raúl Horacio Ojeda hizo lugar al planteo sindical y dispuso la suspensión de 82 artículos de la normativa. Esa resolución generó un impacto inmediato, ya que paralizó parcialmente la implementación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno, lo que motivó la apelación del Estado Nacional.

En su análisis, los camaristas sostuvieron que existe un régimen específico para este tipo de situaciones, en el cual se establece que cuando una medida cautelar suspende total o parcialmente los efectos de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo en casos excepcionales.

Según el fallo, esas excepciones no se verifican en este expediente, al menos en una evaluación preliminar. En consecuencia, el tribunal entendió que correspondía revertir el criterio inicial y permitir que la ley recupere vigencia mientras se revisa la decisión de primera instancia.

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